¡NOVEDADES  “GIRO DEL ARRAIGO LABORAL” CIERRE DE PUERTA PARA LOS ASILADOS

por | Abr 23, 2024 | Uncategorized

El pronunciamiento del Tribunal Supremo mediante la sentencia del 21 de enero 2024 ha dado un giro de 360 grados en el permiso del “Arraigo laboral”. Así las cosas, el cierra las puertas del acceso de los solicitantes de protección internacional  y asilo hacia este permiso es inclemente.

Aclaramos las inquietudes que podrían surgir en los afectados:

¿Requisitos para el permiso por Arraigo Laboral?

Hasta ahora los extranjeros que querían acceder al permiso por arraigo laboral debían cumplir las siguientes circunstancias:

  • Encontrarse en situación irregular al momento de solicitar el permiso
  • Encontrarse en territorio español mínimo 2 años
  • Haber cotizado 6 meses mínimos a la Seguridad Social

¿Quiénes podían tramitar el permiso?

  1. Los extranjeros que habían sido titulares de permisos y lo habían pedido, por no renovar en plazo por cualquier otro motivo
  2. Los solicitantes del permiso de protección internacional o asilo que llegaron a cotizar el periodo exigido.

¿Cuál es la situación administrativa del solicitante de Asilo?

Si atendemos a la Directiva Europea de Asilo y a la propia Ley de Asilo las personas que solicitan la protección internacional y es admitida están en pleno derecho de la permanencia legal en España, con derecho a trabajar hasta tanto no se le haya denegado el asilo y aunque se lo deniegan, si lo recurrieran, van a conservar estos mismos derechos mientras le resuelven el recurso.

 

¿Qué pasa con el trabajo realizado antes de recibir la denegación y durante la vía del recurso?

No pasa nada. Se ha trabajado y cotizado de forma legal antes de recibir la denegación por lo tanto son cotizaciones válidas.  De igual manera después de recibir la resolución denegatoria del asilo y/o mientras se encontraba en vía de recurso seguirían cotizando

¿Pueden tramitar los solicitantes de asilo, el permiso de Arraigo Laboral?

Hasta ahora era que sí, pero tras la Sentencia del Tribunal Supremo es un rotundo no. La sentencia deja claro el status del solicitante de asilo, el cual no es otro que el de la permanencia legal provisional, sin ningún alcance para tramitar el “Arraigo laboral” Su situación dice en referencia al asilado, es una situación peculiar que constituye una “mera tolerancia” que le permite quedarse en el país de forma preventiva mientras se examina su solicitud.

¿Ahora que sigue? ¿Cómo queda el solicitante de asilo?

La sentencia del Tribunal Supremo ha dejado una literatura jurídica para toma de nota de Dirección General de Migraciones. Las instrucciones a las Oficinas de Extranjería son denegar cualquier solicitud de arraigo laboral de los solicitantes de asilo, aunque renuncien a la protección internacional. Sin embargo, a los afectados siempre les va a quedar libre la opción de otros permisos como:

  • Arraigo Social
  • Arraigo para la formación

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