Derecho Civil y Familia

Mano del abogado marcando donde tiene que firmar el cliente en un documento
Derecho Civil

Estafa Procesal

El Sr. Walter de Brito Junior, de nacionalidad brasileña pero residente en Irlanda, acudió a España con la intención de adquirir un inmueble para invertir en una segunda vivienda. Tras varias visitas en la Comunidad Valenciana, decidió adquirir un inmueble en el Puerto de Sagunto. 

Para dicha transacción de compraventa, el Sr. de Brito acudió a una agencia inmobiliaria solicitando sus servicios al no hablar español. La agencia inmobiliaria le ofrece un Contrato de Opción de Compra, comunmente conocido como «Contrato de Arras», al pertenecer la vivienda a una ciudadana inglesa quien había otorgado poderes a la agencia para realizar la transacción.

En el dicho contrato, existía una clara estipulación sobre el día del vencimiento del mismo y la obligación de ambas partes de elevarlo a escritura pública. La parte vendedora, llegado el día de vencimiento, no disponía de la documentación requerida conforme ley para formalizar dicha venta en Notaría, llevando a cabo hasta TRES (3) prórrogas del mencionado Contrato de Arras, siempre por la indisposición de la parte vendedora, por motivos de «Falta de Documentación».

En la cuarta prórroga, el Sr. de Brito quiso llevar a cabo la rescisión del contrato (por razones obvias al sentirse engañado y estafado), estando obligado el vendedor, conforme ley y tal como reza el artículo 1454 del CC, a la devolución de la cantidad entregada a cuenta por parte del comprador, nuestro cliente.

En este momento surge el conflicto, al negarse la Agencia Inmobiliaria a la devolución de la entrega a cuenta por no renocer el motivo de rescisión del contrato y aludir que no conocía el paradero de la parte vendedora, a la cual ya le había hecho entrega del pago de depósito.

El cliente desolado ante la situación y sentimiento de fraude, solicitó los servicios de nuestra compañera letrada, quien comenzó las actuaciones de el punto de vista Civil, interponiendo demanda y siendo ésta admitida rápidamente por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sagunto. Al hilo de la documentación obtenida en este procedimiento, se pudo observar que realmente, el inmueble que reservó el Sr. de Brito, durante el plazo de una de las prórrogas del contrato, fue adquirido en pleno dominio por la agente inmobiliaria (figuraba como titular del inmueble), si bien, la agente inmobiliaria en el procedimiento civil ya había comentado que traspasó las arras a la parte vendedora y que no tenía conocimiento de dónde se encontraba la antigua propietaria, siendo este último hecho incierto ya que en meses anteriores se había realizado la compraventa entre la antigua titular y la agente inmobiliaria.

La agente inmobiliaria mintió sobre un aspecto esencial en fase judicial, provocando error en el juzgador civil, por ello esta parte interpuso una querella criminal y el delito pasó a tramitarse como Diligencia Previa ante el Juzgado número 4 de Sagunto. Tras una investigación exhaustiva, se abrió procedimiento penal en la Audiencia Provincial de Valencia, contra la agente inmobiliaria, siendo condenada por un delito de estafa procesal, y además interponiéndole a la sentenciada costas.

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