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Mediación y conciliación
erecho de Familia
Somos conscientes de las necesidades de conciliación y mediación que existen en la actualidad en las familias y parejas que deciden finalizar su relación o convivencia, en muchas ocasiones esto requiere de asesoramiento, tramitación judicial o mediación entre profesionales que permitan alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.
Cuando el proceso afecta a menores, nuestra prioridad es velar siempre por su bienestar y protección de sus derechos.
Divorcios y separaciones de común acuerdo
Divorcios y separaciones contencioso (cuando no hay acuerdo)
Convenio regulador (en caso de existir hijos)
Liquidación de Sociedad de Gananciales
Procedimiento de modificación de medidas adoptadas mediante convenio regulador
Reclamación de alimentos
Procedimiento de medidas urgentes del art. 158 Código Civil
Preguntas Frecuentes
¿Qué significa tener la custodia compartida? ¿Es lo mismo custodia que patria potestad?
Se ha de comenzar señalando que la patria potestad es la capacidad de decisión que tienen los progenitores sobre las cuestiones esenciales de la vida de los hijos (p.ej.: donar sangre, ir a un colegio u otro, etc.), mientras que la guardia y custodia es el derecho que tienen los progenitores de visitar a los hijos, consiguientemente, lo habitual (salvo casos excepcionales), es que la patria potestad la ostenten ambos progenitores, si bien la custodia compartida dependerá de muchos factores para que se le conceda a ambos progenitores.
Mi hijo sigue teniendo la misma manutención desde que tenía 4 años, ¿esto es legal?
Es legal mantener el mismo régimen, si bien es cierto, lo lógico es realizar una revisión anual (y así debe constar en los convenios), de las medidas adoptadas por los progenitores para el cuidado de con sus hijos. Esta modificación de medidas se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo o bien debiendo acudir a un procedimiento contencioso.
Mi pareja, a pesar de tener un régimen de visitas estipulado, no me deja verme con los menores, ¿qué debo hacer?
En numerosas ocasiones, nos encontramos ante progenitores, que a pesar de tener estipulado mediante convenio un régimen de visitas, lo incumplen bajo la excusa de que los niños tienen actividades lúdicas, extraescolares, cumpleaños de amigos, etc. En estos casos, se pueden realizar varias opciones: una demanda ejecutiva de incumplimiento de convenio o una modificación de medidas, así como también, cuando realmente no se facilita la relación con los menores, siendo esta inexistente (sin conocer el paradero del /de los menor/es) por la conducta de uno de los progenitores, podríamos hablar de un delito de sustracción de menores.
¿Qué hacer si uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos?
Si el obligado no paga la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, se podrá presentar denuncia (por la vía penal) por la comisión de un delito de abandono de familia.
Si tenemos los progenitores la custodia compartida, ¿tengo que pagar pensión de alimentos? ¿Cuánto se paga por la pensión de alimentos de cada hijo?
Existe una falsa creencia de que si ambos progenitores ostentan una custodia compartida, no habrá de satisfacerse la pensión de alimentos. Esto no es cierto, habrá de estarse a cada caso en concreto, y al nivel de vida y los ingresos y gastos de cada uno de los progenitores. Respecto al pago de la pensión, de manera generalizada en España se atiende que, la pensión de alimentos variará entre un 30% o 40% del porcentaje de los ingresos de los progenitores.