Empresas y Autónomos

E

Gestión Laboral, Contable y Fiscal

mpresas y Autónomos

Foto del servicio Empresas y Autónomos

Tu gestoría de confianza para autónomos y pymes

Nuestro equipo de profesionales se encarga personalmente de las gestiones y obligaciones fiscales y administrativas de tu empresa: desde el alta de tu actividad, contratación y gestión de nóminas de empleados a la presentación de los impuestos periódicos.

Contabilidad:

Confección de los libros según las exigencias del PGC y presentación en los diferentes registros mercantiles. Además nos encargamos de la elaboración y presentación de las cuentas anuales de empresas.

Fiscalidad:

Preparación de la liquidación de los impuestos trimestrales: I.V.A. e I.R.P.F. (personal y profesional) según el régimen encuadrado de cada autónomo o empresa: Estimación directa simplificada o Estimación objetiva (Módulos). Así como la elaboración y liquidación del Impuesto de Sociedades, Resumenes Anuales y Modelo 347.

Laboral:

Alta de Trabajadores en la S.S., confección de contratos y nóminas, elaboración de liquidaciones y cualquier otro trámite relativo a la gestión del personal para autónomos y/o pymes.

Asesoramos permanentemente a las empresas en las relaciones laborales  que mantienen con sus trabajadores. De igual manera, de forma individualizada y particular ayudamos a solucionar los conflictos que surgen entre el trabajador y la empresa, por razón de sus relaciones laborales, por lo que trabajamos en defensa judicial de ambos elementos en cuanto a indemnización, prestaciones económicas, asistencia a los actos de conciliación, reclamaciones por readmisión a puestos de trabajo,

Preguntas Frecuentes

¿Se puede trabajar como autónomo y empleado en régimen general al mismo tiempo?

Sin ningún problema, aquellas personas autónomas que por cualquier motivo (reducción del volumen de trabajo, necesidades familiares, combinación de profesiones) deseen trabajar por cuenta ajena para una empresa (a jornada completa o parcial) pueden combinarlo perfectamente. Tendrán que continuar presentando sus obligaciones fiscales como autónomo y declarar ambos ingresos en la Declaración Anual de I.R.P.F. como persona física.

¿Para ser autónomos qué trámites debo realizar?

Únicamente debes hacer dos registros en el siguiente orden: Primeramente, en hacienda se efectúa el alta en el censo de empresarios y seguidamente en la Seguridad Social se hace el alta de autónomo como tal. El orden es importante, ya que sin el primero,  no te permitirían realizar el segundo.

¿Qué impuestos debo pagar cómo autónomo?

Como autónomo en casi todos los casos se debe presentar trimestralmente el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas – IRPF que surge de las rentas que percibes por la facturación de los productos que vende o servicios que prestas, el Impuesto al Valor Añadido IVA y, en caso de caso de contar con un local en alquiler, también se debe ingresar el IRPF de la renta que pagas del alquiler al propietario del local. A mayores, en el caso de tener trabajadores, se deberá presentar y abonar el I.R.P.F. de éstos trimestralmente.

¿Cuánto se paga de la cuota de autónomos?

Existe la cuota fíja para aquellas personas que se dan de alta en el sistmea RETA y que en los 2 últimos años no hayan sido autónomos, en este caso será una cuota ventajoja de sólo 80€ al mes. Con las úlitmas modificaciones producidas durante el año 2023 respecto a la forma de calcular la cuota, ésta dependerá del volumen de ingresos que se estime que tendrá la actividad del autónomo para ese ejercicio, siendo el mínio 230€/mes y la cuota máxima de 1.267€/mes.

¿Cómo tengo que hacer las facturas a mis clientes?

Es un proceso fácil, debes registrar en la factura tus datos fiscales (nombre, apellidos, dirección y NIF) y los del cliente (nombre, apellidos, dirección y DNI/NIF/CIF), llevar una numeración correlativa y desglosar la base imponible y el IVA del total de la factura, siendo por lo general el IVA del 21%, éste varía en función de la actividad y sector del autónomo.

¿Es más favorable tributar por módulos o por contabilidad?

Partimos de la aclaración que la contabilidad es en realidad, el régimen de estimación simplificada y que se identifica por contabilizar facturas de ingresos y gastos para con una simple resta entre ambos, sacar el beneficio para pagar el impuesto y el módulo es un método que viene diseñado para sacar una cuota en base a ciertos parámetros como consumo de luz, metros del local, horas del personal etc. En realidad, el método más favorable para cada negocio le ayudará a determinarlo su gestor, que es quien le puede asesorar adecuadamente, para elegir el método más favorable, estudiando las características de su negocio.

¿Los autónomos tienen derecho a coger la baja?

El autónomo es un trabajador dado de alta en el sistema RETA de la Seguridad Social y por tanto tiene el mismo derecho a recibir prestación por incapacidad temporal por enfermerdad o accidente si se diera el caso. Incluido si sufriese un accidente fuera o dentro del trabajo o si fuese padre /madre, tendría derecho a la baja por maternidad/paternidad. Actualmente son obligatorias tanto la cotización de accidente como de enfermedad como el desempleo, por lo que estas contigencias estarían cubiertas en caso de producirse, con la salvedad de que los pagos de estas prestaciones se calculan en función de la base de cotización que el autónomo tenga en el momento en el que se produzca la baja.

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Si, efectivamente, los autónomos si cesan su actividad, pueden cobrar prestación de desempleo, siempre y cuando haya cotizado al menos 12 meses en el régimen RETA de autónomos. Ellos, al igual que los demás trabajadores de régimen general, cotizan para desempleo, eso si, deberá acreditar las pérdidas de ingresos de la actividad según ciertos requisitos.

¿Se pueden dar de alta dos autónomos para trabajar en el mismo negocio como socios?

Por supuesto. En este caso se trataría de dos personas autónomas profesionales que constituirían una sociedad mercantil ( S.L., S.A., etc..) o una Comunidad de Bienes por ejemplo. La constitución de la sociedad mercantil podría ser más compleja y más costosa, puesto que hay que partir de hacer escrituras notariales y registros públicos en el registro mercantil, además de una inversión mínima de 3.000 euros, sin embargo, la comunidad de bienes, podría hacerse en documento privado, no existe un capital mínimo a invertir y además conlleva menos trámites y gestiones, con lo cual es mucho más sencillo su constitución y su disolución. La tributación sería diferente en ambos casos.

Icono Servicio Inmigración y Extranjería
Inmigración y Extranjería
ir
Icono Servicio Derecho Bancario y Consumo
Derecho Bancario y Consumo
ir
Icono Servicio Derecho de Familia
Derecho de Familia
ir
Icono Servicio Derecho Civil
Derecho Civil
ir
Icono Servicio Derecho Laboral
Derecho Laboral
ir
Icono Servicio Derecho Penal
Derecho Penal
ir
Icono Servicio Trámites Administrativos
Trámites Administrativos

ir
Icono Servicio Asesoría
Asesoría

ir
RESERVA TU CONSULTA Ir al contenido