Casi un año después de la fuerte DANA que afectó a muchos municipios, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, con el objetivo de reforzar las ayudas para la recuperación económica y social de las zonas afectadas.
Esta norma introduce nuevas medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, pensadas para dar un respiro tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos que aún están recuperándose.
A continuación, te explicamos los puntos más importantes.
1. Flexibilidad en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social
El decreto amplía las posibilidades de aplazar el pago de cuotas a la Seguridad Social, una medida que ayuda a aliviar la carga económica de los negocios y trabajadores afectados.
Aspectos clave:
Nuevos periodos cubiertos:
Para empresas y autónomos del Régimen Especial del Mar, se pueden aplazar las cuotas generadas entre noviembre de 2025 y enero de 2026.
Para el resto de autónomos, el aplazamiento cubre de diciembre de 2025 a febrero de 2026.
Compatibilidad con aplazamientos anteriores:
Si ya se tenía un aplazamiento concedido según el Real Decreto-ley 6/2024, las nuevas cuotas se añadirán al mismo, ampliando el plazo de devolución cuatro meses por cada mensualidad nueva.
Esta medida facilita liquidez inmediata y simplifica la gestión de las deudas existentes.
2. Ayuda extraordinaria para autónomos que hayan tenido que cerrar o parar su actividad
Una de las medidas más esperadas es la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que tuvieron que suspender o reducir su negocio directamente por los daños de la DANA.
Detalles principales:
Quién puede solicitarla:
Autónomos que, a 31 de enero de 2025, estuvieran cobrando la ayuda anterior establecida en el Real Decreto-ley 6/2024.Duración:
La nueva ayuda se podrá recibir desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025.Requisitos:
Seguir con el cese total o parcial de la actividad debido a la DANA.
No haber cobrado la prestación ordinaria por cese de actividad.
No haber trabajado por cuenta ajena durante ese tiempo.
Plazo para solicitarla:
Para que tenga efecto desde el 1 de febrero de 2025, la solicitud debe hacerse dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Si se presenta más tarde, la ayuda se cobrará a partir del primer día del mes siguiente.Gestión:
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina serán los encargados de tramitar y revisar las solicitudes. A partir del 1 de marzo de 2026, verificarán que los beneficiarios cumplan con los requisitos.
3. Un apoyo continuado para la recuperación
El Real Decreto-ley 12/2025 amplía las ayudas ya existentes y refuerza la protección para autónomos y empresas de las zonas afectadas.
Las facilidades en el pago de cotizaciones y la prolongación de las ayudas por cese de actividad suponen un apoyo fundamental para mantener la economía local y proteger el empleo en un contexto aún difícil.
4. Otras normas relacionadas
Este decreto no actúa solo, sino que modifica y complementa normas anteriores aprobadas tras la DANA:
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
Fue la primera norma de respuesta a la catástrofe.
El nuevo decreto se apoya en su artículo 19 para regular cómo integrar los nuevos aplazamientos en los ya concedidos.
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
Centrado en vivienda e infraestructuras.
El RDL 12/2025 amplía los plazos de ejecución de subvenciones sociales para reforzar la ayuda a colectivos vulnerables.
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre
Incluye medidas complementarias de reconstrucción.
El nuevo decreto amplía los plazos para subvenciones destinadas a adquirir material de apoyo para personas con discapacidad.
En conjunto, estas normas conforman un marco integral de ayuda y reconstrucción para las zonas afectadas por la DANA.





