GUIA PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que impactó el pasado 29 de octubre marcó uno de los episodios más graves de fenómenos meteorológicos extremos en el país. Esta catástrofe natural, que afectó especialmente a varios municipios de la provincia de Valencia, dejó a numerosas familias y negocios en una situación crítica, provocando pérdidas materiales significativas y una urgente necesidad de apoyo.
En respuesta a esta tragedia, hemos elaborado una guía completa sobre las ayudas disponibles a nivel estatal. Esta guía pretende proporcionar a los afectados las herramientas y recursos necesarios para aliviar la carga y facilitar el proceso.
¿Quiénes Pueden Solicitarla?
- Autónomos y empresas.
Destinada a las personas físicas, autónomos y empresas que a fecha 29 de octubre tenían su domicilio fiscal o su empresa en zona declarada gravemente afectada por la emergencia del fenómeno de la DANA.
¿Cuánto Pueden Solicitar?
- Los autónomos pueden solicitar 5.000 euros.
- Las empresas y entidades dependiendo del volumen de facturación, así:
Facturación en millones Hasta 1M — De1 a 2M — De 2 a 6M — De 6 a 10M — Más de 10M
Cuantía de la ayuda 10.000 € 20.000 € 40.000€ 80.000€ 150.000€
¿Cómo solicitarla?
- Rellenando un formulario de declaración que se encuentra en la página de la Agencia Tributaria, donde deberán registrar entre otros datos, la cuenta bancaria del solicitante.
- Ventanillas Única de Oficinas Estatales ubicadas en cada localidad.
*Importante destacar que, en caso de tramitarlo online, será necesario el Certificado Digital, el cual gestionaremos gratuitamente desde nuestro despacho.
¿Cuándo Solicitarla?
- Desde el 19 de noviembre que se publicará el formulario en la web de hacienda, hasta el 31 de diciembre del 2024.
¿Cuándo las pagarán?
Se van a cobrar a partir del 1º de Diciembre del 2024 por transferencia bancaria.
¿Qué condiciones se deben cumplir?
- Permanecer de alta hasta el 30 de Junio del 2025.
- Guardar la documentación que acredite lo que se ha declarado en el formulario.
- Son compatibles con las ayudas autonómicas, por lo que se pueden solicitar ambas ayudas.
¿Se debe declarar en IRPF o en Sociedades del ejercicio?
No. Estas ayudas no se declararán en la declaración de la renta ni en el impuesto de sociedades.
GUIA PARA PERSONAS FÍSICAS
¿Quiénes Pueden Solicitarla?
- La propietaria o inquilina cuya vivienda, bienes o enseres de primera necesidad, haya resultado afectada por la DANA. Incluye ropa, electrodomésticos y alimentos desperdiciados. No incluye la estructura de la vivienda, puertas, tejados o suelo.
- No incluye vivienda propiedad de empresas, garajes comerciales o trasteros.
¿Cuánto es la Ayuda?
Son 6.000 euros. Solo se puede solicitar una ayuda por vivienda.
¿Cómo se Solicita?
Hay tres formas de tramitarla:
1. Rellenando una solicitud con la referencia catastral que aparece en el recibo del IBI y aportando la cuenta bancaria en el formulario siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
2. En Oficinas de coordinación de post-emergencias, consultando en el Ayuntamiento de cada localidad, quienes te ayudarán a rellenar la solicitud.
3. Ventanillas Única de Oficinas Estatales ubicadas en cada localidad.
Cualquiera de las tres formas de tramitación que elijas se recomienda aportar un certificado municipal que emitirá el ayuntamiento acreditando que la vivienda ha sido gravemente dañada por el temporal y si posible acompañar fotografías con los daños.
*Importante destacar que, en caso de tramitarlo online, será necesario el Certificado Digital, el cual gestionaremos gratuitamente desde nuestro despacho.
¿Cuándo Solicitarla?
- Hasta el 16 de noviembre 2024.
¿Cómo Acredito que es mi Vivienda?
- Nota simple emitida por el registro de la propiedad. Se puede obtener gratis solicitándola en: danaregistradores@registradores.org
- Acta Notarial para declarar los daños causados en la vivienda. Se puede obtener gratis en el siguiente enlace:https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano
- Contrato de arrendamiento.
- Cualquier otro documento que acredite que disponías del uso y residencia en la vivienda (recibos de luz, agua, certificado de empadronamiento …).
¿Se debe declarar en la declaración de la renta?
No. Estas ayudas están exentas del IRPF.